Plazo de los derechos de autor en Chile
Chile · vida del autor + 70 años · Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, art. 10.
- Plazo general
- Vida del autor + 70 años.
- Desde cuándo se cuenta
- Desde la fecha de fallecimiento del autor (art. 10)
- Obras con varios autores
- Desde la muerte del último coautor.
- Obras anónimas
- 70 años desde la primera publicación; si el autor se da a conocer, se aplica el art. 10 (art. 12).
- Grabaciones sonoras
- 70 años desde el 31 de diciembre del año de publicación del fonograma (art. 70).
- Derechos morales
- El autor los tiene de por vida; después pasan a sus herederos (art. 14 y siguientes).
- Fecha de revisión
- 2026-10-29
Norma consultada
- Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual (texto consolidado con reformas hasta 2017, WIPO Lex), arts. 10, 12, 14 y 70 (consultada: 2026-10-29)
- Texto oficial en la Biblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) (consultada: 2026-10-29)
Ejemplos
| Caso | Resultado |
|---|---|
| Don Quijote (Cervantes, f. 1616) | Dominio público desde el 23 de abril de 1686 |
| Romancero gitano (García Lorca, f. 1936) | Dominio público desde el 20 de agosto de 2006 |
| Cien años de soledad (García Márquez, f. 2014) | Protegida; pasa a dominio público el 18 de abril de 2084 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto duran los derechos de autor en Chile?
Según la norma consultada, en Chile los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y 70 años más.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Desde la fecha de fallecimiento del autor (art. 10)
¿Una obra en dominio público se puede usar sin ninguna condición?
No siempre: en varios países los derechos morales (reconocer al autor y no alterar la obra) siguen vigentes, y una edición, traducción o grabación moderna puede tener derechos propios. Este resultado es orientativo.