Plazo de los derechos de autor en Colombia
Colombia · vida del autor + 80 años · Ley 23 de 1982, arts. 11 y 21.
- Plazo general
- Vida del autor + 80 años.
- Desde cuándo se cuenta
- Después del fallecimiento del autor (art. 21)
- Obras con varios autores
- Los ochenta años se cuentan desde la muerte del último coautor (art. 21).
- Grabaciones sonoras
- Plazo distinto según el titular sea persona natural o jurídica (art. 29, modificado por Ley 44 de 1993 y Ley 1915 de 2018): no modelado.
- Fecha de revisión
- 2026-10-29
Norma consultada
- Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor (modificada hasta la Ley 1915 de 2018, WIPO Lex), arts. 11, 21, 28 y 29 (consultada: 2026-10-29)
- Texto en la Secretaría del Senado de Colombia (consultada: 2026-10-29)
Ejemplos
| Caso | Resultado |
|---|---|
| Don Quijote (Cervantes, f. 1616) | Dominio público desde el 23 de abril de 1696 |
| Romancero gitano (García Lorca, f. 1936) | Dominio público desde el 20 de agosto de 2016 |
| Cien años de soledad (García Márquez, f. 2014) | Protegida; pasa a dominio público el 18 de abril de 2094 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto duran los derechos de autor en Colombia?
Según la norma consultada, en Colombia los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y 80 años más.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Después del fallecimiento del autor (art. 21)
¿Una obra en dominio público se puede usar sin ninguna condición?
No siempre: en varios países los derechos morales (reconocer al autor y no alterar la obra) siguen vigentes, y una edición, traducción o grabación moderna puede tener derechos propios. Este resultado es orientativo.