Plazo de los derechos de autor en Ecuador
Ecuador · vida del autor + 70 años · Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (Código Ingenios), art. 201.
- Plazo general
- Vida del autor + 70 años.
- Desde cuándo se cuenta
- Desde la muerte del autor (art. 201)
- Obras con varios autores
- Desde la muerte del último coautor (art. 204).
- Obras anónimas
- 70 años después de que la obra se hizo accesible al público (art. 203).
- Grabaciones sonoras
- 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación del fonograma (art. 231).
- Fecha de revisión
- 2026-10-29
Norma consultada
- Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, Registro Oficial Supl. 899 del 9-12-2016 (WIPO Lex), arts. 201-204 y 231 (consultada: 2026-10-29)
Ejemplos
| Caso | Resultado |
|---|---|
| Don Quijote (Cervantes, f. 1616) | Dominio público desde el 23 de abril de 1686 |
| Romancero gitano (García Lorca, f. 1936) | Dominio público desde el 20 de agosto de 2006 |
| Cien años de soledad (García Márquez, f. 2014) | Protegida; pasa a dominio público el 18 de abril de 2084 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto duran los derechos de autor en Ecuador?
Según la norma consultada, en Ecuador los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y 70 años más.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Desde la muerte del autor (art. 201)
¿Una obra en dominio público se puede usar sin ninguna condición?
No siempre: en varios países los derechos morales (reconocer al autor y no alterar la obra) siguen vigentes, y una edición, traducción o grabación moderna puede tener derechos propios. Este resultado es orientativo.