Plazo de los derechos de autor en Guatemala
Guatemala · vida del autor + 75 años · Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decreto 33-98), arts. 43 y 48.
- Plazo general
- Vida del autor + 75 años.
- Desde cuándo se cuenta
- Desde enero del año siguiente a la muerte (art. 48)
- Obras con varios autores
- Desde la muerte del último coautor (art. 43).
- Obras anónimas
- El plazo se cuenta desde la primera publicación (art. 45); no modelado en esta versión.
- Obras extranjeras
- En Guatemala, para obras de autores extranjeros publicadas primero fuera del país, el plazo no excede el del país donde se publicó (art. 43).
- Derechos morales
- Al fallecer el autor, se transmiten a sus herederos sin límite de tiempo (art. 20).
- Fecha de revisión
- 2026-10-29
Norma consultada
- Decreto 33-98 y sus reformas (Decretos 56-2000 y 11-2006), arts. 20, 43, 45 y 48 (WIPO Lex) (consultada: 2026-10-29)
Ejemplos
| Caso | Resultado |
|---|---|
| Don Quijote (Cervantes, f. 1616) | Dominio público desde el 1 de enero de 1692 |
| Romancero gitano (García Lorca, f. 1936) | Dominio público desde el 1 de enero de 2012 |
| Cien años de soledad (García Márquez, f. 2014) | Protegida; pasa a dominio público el 1 de enero de 2085 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto duran los derechos de autor en Guatemala?
Según la norma consultada, en Guatemala los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y 75 años más.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
Desde enero del año siguiente a la muerte (art. 48)
¿Una obra en dominio público se puede usar sin ninguna condición?
No siempre: en varios países los derechos morales (reconocer al autor y no alterar la obra) siguen vigentes, y una edición, traducción o grabación moderna puede tener derechos propios. Este resultado es orientativo.