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Plazo de los derechos de autor en Guatemala

Guatemala · vida del autor + 75 años · Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decreto 33-98), arts. 43 y 48.

Plazo general
Vida del autor + 75 años.
Desde cuándo se cuenta
Desde enero del año siguiente a la muerte (art. 48)
Obras con varios autores
Desde la muerte del último coautor (art. 43).
Obras anónimas
El plazo se cuenta desde la primera publicación (art. 45); no modelado en esta versión.
Obras extranjeras
En Guatemala, para obras de autores extranjeros publicadas primero fuera del país, el plazo no excede el del país donde se publicó (art. 43).
Derechos morales
Al fallecer el autor, se transmiten a sus herederos sin límite de tiempo (art. 20).
Fecha de revisión
2026-10-29

Norma consultada

Ejemplos

Cómo se aplica la regla de Guatemala a casos conocidos (calculado hoy)
CasoResultado
Don Quijote (Cervantes, f. 1616)Dominio público desde el 1 de enero de 1692
Romancero gitano (García Lorca, f. 1936)Dominio público desde el 1 de enero de 2012
Cien años de soledad (García Márquez, f. 2014)Protegida; pasa a dominio público el 1 de enero de 2085

Preguntas frecuentes

¿Cuánto duran los derechos de autor en Guatemala?

Según la norma consultada, en Guatemala los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y 75 años más.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Desde enero del año siguiente a la muerte (art. 48)

¿Una obra en dominio público se puede usar sin ninguna condición?

No siempre: en varios países los derechos morales (reconocer al autor y no alterar la obra) siguen vigentes, y una edición, traducción o grabación moderna puede tener derechos propios. Este resultado es orientativo.

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