Plazo de los derechos de autor en México
México · vida del autor + 100 años · Ley Federal del Derecho de Autor, art. 29.
- Plazo general
- Vida del autor + 100 años.
- Desde cuándo se cuenta
- A partir de la muerte del autor (art. 29, fracc. I)
- Obras con varios autores
- Los cien años se cuentan desde la muerte del último coautor (art. 29, fracc. I).
- Grabaciones sonoras
- 75 años desde la primera fijación de los sonidos en el fonograma (art. 134).
- Límite de esta versión
- Autor fallecido antes de 1953: el plazo de 100 años viene de la reforma de 2003 y la ley vigente no aclara si se aplica a obras que ya habían quedado libres con leyes anteriores de plazo más corto. No lo hemos podido verificar.
- Derechos morales
- Inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables (art. 19).
- Fecha de revisión
- 2026-10-29
Norma consultada
- Ley Federal del Derecho de Autor, texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026 (Cámara de Diputados), arts. 19, 29, 122 y 134 (consultada: 2026-10-29)
- Copia del mismo texto en WIPO Lex (consultada: 2026-10-29)
Ejemplos
| Caso | Resultado |
|---|---|
| Don Quijote (Cervantes, f. 1616) | Dominio público desde el 23 de abril de 1716 |
| Romancero gitano (García Lorca, f. 1936) | No determinado |
| Cien años de soledad (García Márquez, f. 2014) | Protegida; pasa a dominio público el 18 de abril de 2114 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto duran los derechos de autor en México?
Según la norma consultada, en México los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y 100 años más.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
A partir de la muerte del autor (art. 29, fracc. I)
¿Una obra en dominio público se puede usar sin ninguna condición?
No siempre: en varios países los derechos morales (reconocer al autor y no alterar la obra) siguen vigentes, y una edición, traducción o grabación moderna puede tener derechos propios. Este resultado es orientativo.