Plazo de los derechos de autor en Perú
Perú · vida del autor + 70 años · Decreto Legislativo 822, arts. 52 y 56.
- Plazo general
- Vida del autor + 70 años.
- Desde cuándo se cuenta
- 1 de enero del año siguiente a la muerte (art. 56)
- Obras con varios autores
- Desde la muerte del último coautor (art. 52).
- Obras anónimas
- 70 años a partir del año de su divulgación (art. 53).
- Grabaciones sonoras
- 70 años desde el 1 de enero del año siguiente a la primera publicación del fonograma (art. 139).
- Fecha de revisión
- 2026-10-29
Norma consultada
- Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor (texto con reformas, WIPO Lex), arts. 52, 53, 56 y 139 (consultada: 2026-10-29)
Ejemplos
| Caso | Resultado |
|---|---|
| Don Quijote (Cervantes, f. 1616) | Dominio público desde el 1 de enero de 1687 |
| Romancero gitano (García Lorca, f. 1936) | Dominio público desde el 1 de enero de 2007 |
| Cien años de soledad (García Márquez, f. 2014) | Protegida; pasa a dominio público el 1 de enero de 2085 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto duran los derechos de autor en Perú?
Según la norma consultada, en Perú los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y 70 años más.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo?
1 de enero del año siguiente a la muerte (art. 56)
¿Una obra en dominio público se puede usar sin ninguna condición?
No siempre: en varios países los derechos morales (reconocer al autor y no alterar la obra) siguen vigentes, y una edición, traducción o grabación moderna puede tener derechos propios. Este resultado es orientativo.